AGUA: TEMA OBLIGADO DE LA AGENDA PÚBLICA


(Segunda parte)

Por: Héctor Severiano Ocegueda

Los habitantes de Nayarit gozamos de AGUA en ABUNDANCIA. Nuestro territorio ostenta una gran RIQUEZA NATURAL de agua procedente de fuentes superficiales y en el caso del Valle de Matatipac, con un extraordinario caudal de agua depositada en MANTOS ACUÍFEROS.
En previsión de que, en el marco de la lógica que del LUCRO, la GANANCIA y el uso COMERCIAL que rige la lógica del sistema CAPITALISTA en el que vivimos y hubiera la TENTACIÓN de ambiciones privadas, los nayaritas tienen derecho a saber que en el documento de la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) “ACTUALIZACIÓN DE LA DISPONIBILIDAD MEDIA ANUAL DE AGUA EN EL ACUÍFERO VALLE DE MATATIPAC (1804), ESTADO DE NAYARIT (2023)” se lee: “1.2. Situación administrativa del acuífero. El acuífero pertenece al Organismo de Cuenca Lerma-Santiago-Pacífico y al Consejo de Cuenca Río Santiago, instalado el 14 de julio de 1999. El territorio que cubre el acuífero se encuentra parcialmente vedado. En la mayor parte de su superficie rige el “Decreto que declara de interés público la conservación de los Mantos acuíferos en los Municipios de Santa María del Oro y Jalisco, y en la parte correspondiente de los de Tepic, San Blas y Compostela, Nayarit”, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 13 de febrero de 1975. Esta veda es tipo II en la que la capacidad de los mantos acuíferos sólo permite extracciones para usos domésticos.”
Desde la perspectiva de la posibilidad de que caiga sobre nuestro estado la NEFASTA decisión de conducir el AGUA de Nayarit a otros confines geográficos utilizando la técnica del TRASVASE, es decir el traslado a través de un sistema de PRESAS como en el pasado reciente se planeó a través del PLHINO (Plan Hidráulico del Noroeste), que fue “un plan de desarrollo regional con el objetivo de aprovechar íntegramente toda el agua del noroeste del país, región delimitada desde el Río Santiago en Nayarit al río Sonora, mediante la construcción de obras hidráulicas para interconectar cuencas vecinas y transferir los excedentes de agua del Sur hacia el Norte para eliminar la desigual distribución del agua (SRH, 1968). Estas obras contemplaron presas de almacenamiento, derivadoras, canales de interconexión, canales de conducción, plantas de bombeo, sistemas de distribución, drenaje y caminos. Dada la magnitud del proyecto, los ingenieros de la SRH contemplaron su realización por etapas, de tal forma que se elaboró un Programa de Acción Inmediata (PAI) en el año 1976 (SRH, 1972)”, cabe llamar la atención acerca de los GRAVES daños y perjuicios ocasionados por el TRASVASE que abastece de AGUA a Ciudad de México a través del Sistema Cutzamala en cuyo caso el Tribunal Latinoamericano del Agua resolvió: “En el caso: Trasvase de agua de la región del sistema Cutzamala a la cuenca de México: Declarar que es INVIABLE el TRASVASE de agua hacia Ciudad de México, desde otras cuencas, como una solución para atender los problemas de abastecimiento, por cuanto VULNERA los DERECHOS ORIGINALES del pueblo mazahua en el control del territorio y sus recursos naturales y atenta contra su cultura”.
AVERTIDOS debemos estar acerca de que semejantes “SOLUCIONES”, tanto el uso IRRACIONAL del agua provocado por AMBICIONES privadas de LUCRO y el TRASVASE de AGUA a otras regiones, no constituye un RESPUESTA adecuada al problema de la ESCASEZ en virtud de las indeseables CONSECUENCIAS.

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