• Aumentó a 50 años la prisión impuesta al sentenciado, quien privó de su libertad a un niño
La Sala de Jurisdicción Mixta del Tribunal Superior de Justicia resolvió un recurso de apelación presentado con relación a la causa penal 868/2020, en el cual se emitió en su momento una sentencia condenatoria en contra de Miguel Ángel “N”, imponiéndosele una pena de 40 años de prisión y mil Unidades de Medida y Actualización (UMA) por concepto de multa, por el delito de secuestro cometido en agravio de un niño de identidad reservada.
Respecto de los hechos, se conoce que ocurrieron el pasado 25 de junio del año 2020, cuando el acusado –quien se desempeñaba como elemento de la Policía Municipal de Tepic-, invitó al niño al interior de su domicilio y una vez ahí lo retuvo contra su voluntad, negándoselo a su mamá cuando esta lo fue a buscar.
Miguel Ángel “N” mantuvo cautivo al menor toda la noche. Sin embargo, el hoy sentenciado salió de su domicilio la mañana siguiente, momento que aprovechó el menor para escapar.
Posteriormente la víctima se encontró con su familia y narró los hechos, si bien ya se había iniciado la investigación por la desaparición del afectado.
La sentencia fue apelada tanto por la defensa particular del hoy sentenciado por considerar que el Tribunal de Juicio Oral no valoró adecuadamente las pruebas y no atendió a la presunción de inocencia. Por otra parte, la Fiscalía General del Estado a través de la Fiscalía Especializada en Investigación de Personas Desaparecidas también apeló la sentencia, señalando que el delito se había cometido con agravantes que en su momento el Tribunal de Enjuiciamiento no estimó por acreditadas.
El Tribunal de Alzada, al momento de revisar el contenido del Juicio Oral, así como de los agravios presentados por las partes y los argumentos de las mismas en la respectiva audiencia, determinó que los agravios de la defensa se consideraban infundados y, por otra parte, estimó como fundados los agravios señalados por la Fiscalía, modificando la sentencia como secuestro agravado; por consecuencia, se modificó la pena impuesta al sentenciado, elevándola a 50 años de prisión y 8000 Unidades de Medida y Actualización (UMA) por concepto de multa.