El Instituto Nacional Electoral (INE) prohibió que los gobiernos federal, estatales o municipales llamen a la ciudadanía a acudir a las urnas en la elección del Poder Judicial, el 1 de junio.
Explicó que la decisión se basa en que la promoción del voto es una atribución exclusiva del INE y, además, el artículo 506 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales prohíbe el uso de recursos públicos para promoción y propaganda relacionadas con los procesos de elección de integrantes del Poder Judicial.
GOBIERNOS, IMPEDIDOS A PROMOVER VOTO: INE
A unas horas del inicio de las campañas electorales para elegir a los próximos jueces, magistrados y ministros del Poder Judicial de la Federación (PJF), el Instituto Nacional Electoral (INE) prohibió que los gobiernos federal, estatal y municipal, así como cualquier institución pública o funcionario promuevan el voto.
También avaló distintos criterios para garantizar que tanto las campañas, como la veda electoral, se ajusten a los principios de imparcialidad y equidad.
Así, deberá cancelarse la difusión que realiza la Presidencia y funcionarios para explicar, el proceso, cómo son las boletas, cómo votar y llamar a la participación.
Señaló que esta decisión se tomó por dos razones: primero, porque ésta es una atribución exclusiva del Instituto Nacional Electoral, en términos del artículo 504, fracción XIII, de la LGIPE; y dos, porque el artículo 506 señala: “queda prohibido el uso de recursos públicos para multas de promoción y propaganda relacionados con los procesos de elección de personas integrantes del Poder Judicial, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 134 de la Constitución”.
LO QUE AMERITA SANCIÓN
Durante la sesión extraordinaria de este sábado, el Consejo General dio a conocer los cinco apartados que formarán parte del Proceso Electoral Extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación (PEEPJF) 2024-2025, los cuales, de ser violados podrán ser motivo de sanción de conformidad con la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
A. Participación de personas servidoras públicas en funciones que ostenten una candidatura.
B. Participación de personas ministras de culto.
DO. Límites normativos en la etapa de campaña electoral, comprendida del 30 de marzo al 28 de mayo de 2025.
D. Modalidades y medios de participación de las personas candidatas en Foros de Debate.
MI. Veda electoral, que por definición legal son los tres días anteriores al 1 de junio, esto es, los días 29, 30 y 31 de mayo de 2025.
AJUSTES CONTRARRELOJ
Por otro lado, las consejerías del INE también aprobaron el Marco Geográfico Electoral para dicho proceso de los estados de Nayarit, Quintana Roo, Veracruz, Yucatán y Zacatecas, con el que se definen las demarcaciones territoriales para los comicios en cada una de estas entidades.
Además, se recibió el Informe sobre el desarrollo del procedimiento para la acreditación de la ciudadanía interesada en participar como observadora electoral en éste y se aprobó el Plan de difusión para los promocionales sobre las candidaturas del mismo proceso electoral, el cual se realizó del 13 de diciembre del año 2024 al 24 de marzo del año en curso.