PROPONE MORENA QUE PATRONES PAGUEN EL DOBLE DE AGUINALDOS

Redacción

La base para el cálculo del aguinaldo en la legislación laboral no se ha modificado desde 1970 y actualmente equivale a menos de la mitad de lo que reciben las personas que trabajan en el sector público.

Que los empleados del sector privado tengan un aguinaldo de 30 días de salario, el doble del mínimo legal actual, ésa es la propuesta del presidente de la Comisión de Trabajo de la Cámara de Diputados, Manuel Baldenebro (Morena), proyecto de reforma que presentó ante la Comisión Permanente del Congreso de la Unión este miércoles.

El aguinaldo es una prestación que no se ha actualizado en más de 50 años de vigencia de la Ley Federal del Trabajo (LFT). A través de una modificación al artículo 87 de dicho marco legal, la iniciativa del legislador morenista busca acercar su monto al de los 40 días de salario que actualmente reciben los burócratas.

“Existe una gran diferencia salarial en la media de salarios percibidos por esta prestación entre las personas trabajadoras del sector privado (apartado A) y los trabajadores al servicio del Estado (apartado B), lo que refleja la discriminación y las desigualdades existentes entre las normas de trabajo”, señala el legislador en el proyecto.

Desde 1970, el artículo 87 de la LFT sólo ha tenido una modificación y no fue para el piso mínimo que pagan los empleadores, sino para incorporar el derecho de los trabajadores a recibir una parte proporcional del aguinaldo cuando no hayan cumplido el año de servicio en una empresa.

“La obligación del patrón a pagar el aguinaldo surgió como prestación en la Ley Federal del Trabajo en el año 1970, lo que a todas luces significa que dicha prestación no ha sufrido grandes cambios en pro de las personas trabajadoras tal y como reza el mandato constitucional”, expone el diputado Manuel Baldenebro.

Actualmente el aguinaldo que deben recibir los trabajadores del sector privado es de mínimo 15 días de salario y el pago se debe realizar antes del 20 de diciembre de cada año. Ademas, no distingue entre trabajadores de confianza, de base, sindicalizados o temporales.

Esta no es la primera propuesta que se presenta para incrementar la base del cálculo de este beneficio. En febrero de este año, senadoras del Partido Verde también propusieron elevar a 30 días de salario el piso mínimo de la prestación.

“Colombia, Ecuador, Bolivia, Costa Rica, Perú, Argentina y Guatemala, son tan sólo algunas de las naciones que establecen el aguinaldo en un valor equivalente a por lo menos 30 días de salario o bien a la doceava parte de la remuneración percibida durante un año laboral”, argumentaron las legisladoras en su propuesta.

En la Cámara de Diputados, el legislador Aurelio González (Morena) impulsó una reforma a la Ley Federal del Trabajo para establecer un aguinaldo de 40 días, equiparándolo así al derecho que tienen los trabajadores al servicio del Estado. Sin embargo, este proyecto fue desechado por la Comisión de Trabajo.

De acuerdo con un análisis de Neeyamo, el aguinaldo es un derecho protegido por la ley en al menos 15 economías de Latinoamérica, aunque en países sudamericanos como Argentina, Colombia y Uruguay se paga en dos partes, una en julio y otra en diciembre.

En la región hay dos casos curiosos en la manera de otorgar el aguinaldo. En Panamá esta prestación se cubre en tres partes (abril, agosto y diciembre) y en El Salvador el monto incrementa conforme a la antigüedad de los trabajadores, inicia con un piso mínimo de 15 días de salario y puede llagar hasta los 21 días cuando se tienen más de 10 años de servicio en la misma empresa.

En economías como Brasil y Venezuela, por su parte, el aguinaldo es equivalente a un mes de salario y debe pagarse en una sola exhibición, para el último país, la ley obliga a los patrones a cubrir la prestación en noviembre.

Un derecho que no todos reciben

Aunque el aguinaldo es una prestación protegida por la Ley Federal del Trabajo, cifras de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) evidencian que el 34% de los trabajadores subordinados no recibe este pago, es decir, 13.7 millones de personas con un patrón no tiene garantizado este derecho.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) en su Programa de inspección 2023 reconoce que el aguinaldo es el quinto incumplimiento más frecuente en las empresas. En este sentido, la dependencia estableció entre sus línea de acción estratégicas la vigilancia de este tema.

La legislación laboral contempla sanciones para los empleadores que no cumplen con esta obligación, la multa va de los 5,187 a los 518,700 pesos y se puede aplicar por cada trabajador afectado.

Los trabajadores cuentan con un año para reclamar este derecho cuando su empleador incumplió. En este caso, las personas tienen hasta el 20 de diciembre del siguiente año para solicitar el pago pendiente, y pueden hacerlo a través de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), el Centro de Conciliación o mediante una denuncia anónima al área de inspección de la STPS. Fuente: El Economista

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